El artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 292 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establecen que, en los contratos se deben estipular obligatoriamente cláusulas de multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.
Las multas se impondrán ante 2 situaciones: 1) por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, y 2) por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales.
Respecto a la primera situación, por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, la entidad contratante establecerá por cada día de retardo, una multa que en ningún caso será inferior al 1 x 1.000 del valor del contrato, que se calculará sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme al cronograma valorado, incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos. En el caso de las obras, las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que
corresponda.
Respecto a la segunda situación, por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, necesariamente las obligaciones deben encontrarse determinadas en el contrato, como por ejemplo, en un contrato cuyo objeto sea la adquisición e instalación de software, se podría estipular una obligación adicional del contratista de capacitar al personal de TICS de la entidad contratante.
Al respecto, el artículo 292 del Reglamento establece que, cualquier conducta puede ser sancionada de la siguiente manera:
a. Con un porcentaje (%) del valor de las obligaciones pendientes del contrato, o
b. Con un valor específico ($) que deberá ser debidamente proporcional a la gravedad que ocasione el incumplimiento y al porcentaje de obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar.
Para ello es importante que las obligaciones y las sanciones se encuentren claramente definidas en los pliegos y con eso se otorgue seguridad jurídica a los contratistas.
Es importante recordar que la multa tiene como finalidad sancionar la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractuales, y conforme lo declaró la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución N. 08-2024 (R.O. 575, 10-VI-2024) como precedente jurisprudencial obligatorio, el fin es que el contratista corrija el retardo o el incumplimiento contractual acusado durante la ejecución. Su detección e imposición debe ser oportuna, razón por la cual, hacerlo de manera paralela a la terminación unilateral del contrato o posterior a ella acarrearía su ilegalidad.
MSc. Oscar Guamán