ASPECTOS PRINCIPALES DEL CAPÍTULO IV – LEY DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID – 19



El 15 de mayo de 2020, con 74 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la denominada Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del Covid-19.

A pesar que el presidente de la República tiene hasta el 15 de junio de 2020, para manifestarse sobre la Ley de Apoyo Humanitario, a continuación, se presenta un resumen de las nuevas disposiciones contempladas en el cuarto capítulo de la ley, intitulado “CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES”.

La grave situación económica del país ha generado problemas en los pagos de las obligaciones que han contraído los ciudadanos con diversos acreedores. En ese marco, son importantes los acuerdos preconcursales de excepción.

Acuerdos preconcursales de excepción

Son acuerdos que pueden ser suscritos entre deudores y acreedores con el objetivo de establecer nuevas condiciones, plazos, reducción, capitalización o reestructuración de obligaciones pendientes.

Los acuerdos podrán ser acordados en los centros de mediación registrados en el Consejo de la Judicatura.

Pueden acogerse a los procedimientos de Concordato Preventivo Excepcional, los siguientes:

  • Sociedades previstas en el artículo 98 de la LORTI;
  • Fideicomisos Mercantiles;
  • Clubes deportivos;
  • Personas naturales dedicadas a actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales.
  • En general todo tipo de patrimonios autónomos.

Sin embargo, NO podrán acogerse a los procedimientos de concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones, los siguientes:

  • Instituciones del Sistema Financiero o bajo el control de la SCVS, y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentahabientes, dentro del territorio nacional.

Los acuerdos preconcursales tiene fuerza de sentencia y será oponible a terceros, salvo en aquellos casos en los que por sentencia se declare la existencia de hechos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del acuerdo.

Procedimiento excepcional del concurso preventivo

Para este procedimiento, el deudor debe presentar una solicitud excepcional de concurso preventivo ante la justicia ordinaria.

Cumplidos los requisitos de ley, y fundamentados los motivos aducidos, la autoridad competente dispondrá por un plazo de 180 días la suspensión de pagos y de todos los procesos seguidos en contra del deudor, así como la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y/o coactiva.

La autoridad competente citará a los acreedores y convocará a junta, la cual podrá realizarse no antes de cinco días ni después de quince días de la fecha de la convocatoria. La junta de acreedores se realizará sin excepciones.

En caso de que la autoridad competente determine que el deudor ha utilizado este tipo de procedimientos para defraudar a sus acreedores, notificará de inmediato a la Fiscalía a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes y se declarará nulo todo lo actuado.

Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial

El deudor insolvente podrá ser rehabilitado inmediatamente cuando sus bienes alcancen a pagar al menos el 60% de la totalidad de sus créditos y exista un plan de pagos por el remanente conocido por la autoridad competente. En caso de incumplimiento al plan de pagos por parte del deudor, el Juez está facultado para revocar la rehabilitación.